Anulada la sanción por acoso inmobiliario por no mantener una vivienda alquilada en buen estado

La sanción fue anulada por ausencia del dolo directo requerido por el tipo infractor, ya que no existió intención de perturbar el uso pacífico de la vivienda ni de crear un entorno hostil hacia la arrendataria.

No todas las situaciones de desatención por parte de un casero pueden interpretarse como acoso inmobiliario. Así lo ha recordado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en una sentencia de 16 de enero del orden contencioso-administrativo.

El fallo resulta de interés por definir el concepto de acoso inmobiliario. La resolución deja claro que no se trata de un mero incumplimiento contractual de las obligaciones de mantenimiento de la vivienda, ni siquiera unido a la voluntad de extinguir el contrato. Se requiere la generación de una atmósfera de hostigamiento, de cierta intensidad y destinada a expulsar de la vivienda a sus habitantes por un medio ilegítimo.

El tipo de acoso sanciona al arrendador que, con el objetivo de perturbar a la persona acosada en el uso pacífico de su vivienda y crearle un entorno hostil, ya sea material, personal o social, pretende forzarla a adoptar una decisión no deseada sobre el derecho que la ampara para ocuparla.

La existencia de obras de reparación o mejora pendientes, o incluso la desatención u obstaculización de los requerimientos realizados, puede formar parte de la dinámica de la infracción, pero no basta por sí sola para entenderla consumada. Es necesario acreditar la voluntad de crear un entorno hostil que fuerce al ocupante a adoptar una decisión no deseada.

Ese elemento intencional convierte el acoso inmobiliario en una infracción de dolo directo, componente que el Tribunal consideró inexistente en este supuesto.

Ánimo especulador

El Tribunal señala que el ánimo especulador, aunque puede ser el motor de comportamientos calificables como acoso, no forma parte del tipo infractor y, por tanto, no requiere acreditación para sancionar la infracción.

Los problemas en los bajantes, desagües y suministro de agua habían sido detectados años antes. Sin embargo, durante ese tiempo se firmaron voluntariamente dos contratos de alquiler y se alcanzaron acuerdos de rebaja temporal de la renta por la realización de reformas, lo que mostraba una voluntad clara de que la arrendataria permaneciera en el inmueble.

La Sala no apreció indicios de que la falta de ejecución de las obras tuviera como finalidad provocar la terminación anticipada del contrato. Una cosa es una actuación más o menos diligente en las obras de conservación, y otra que exista una intención de perturbar la posesión.

Aunque se apreciaron retrasos y pretextos en las reparaciones, no se encontró rastro de un empeoramiento deliberado de la situación ni de condicionantes expresos o tácitos destinados a impedir el acceso o disfrute del inmueble.